TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000540
RESOLUCION Nº PJ0832015000443


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 06 de mayo de 2015, suscrita por los ciudadanos: EUDIS DE JESUS VASQUEZ FLORES y LEINAD JOSEFINA MARES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.920.786 y V-12.189.531, identificados en autos, en beneficio del adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidas por la Dra. ROSA PRIETO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio (03), este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/NB/Jessica.-