Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2015-000542
RESOLUCION Nº PJ0832015000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 12/04/2015, suscrita por los ciudadanos: DIXON JUVENAL ACUÑA DIAZ y JOANA MILADY GONZALEZ FRANCISCO, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones-----------------------------------
Abg. Verónica Josefina Barreto
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.
VJB/Ryna.-
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