Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000565
RESOLUCION Nº PJ083201500453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 26-05-2015, suscrita por los ciudadanos: DIANA KARINA TABETE FLORES y YUBER JOSE PEREZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.759.308 y V-16.500.751, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente, cuyo escrito cursa en autos a los folios 01 al 03, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. Verónica Josefina Barreto
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.
VJB/Ryna.-
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