Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000444
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 20/05/2015, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.933.030, debidamente asistido por la ciudadana MIGDALIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.015, mediante la cual subsanan el auto de fecha 08/05/2015, en la demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO ROMERO SIFONTES y GREISYS ALEJANDRA ARTILEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.933.030 y V-18.160.066, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y Que la Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana GREISYS ARTILEZ. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de común acuerdo acordaron un régimen compartido con pernocta. Pudiendo el padre y la madre compartir con su hija en condiciones normales un fin de semana el padre y el siguiente fin de semana la madre y así consecutivamente. Convenimos en que el fin de semana que le corresponde al padre, lo debe hacer respetando el horario de clases de la menor en consecuencia buscara a la niña el día viernes a las 2:00 pm con regreso el día domingo a las 5:00 pm. Vacaciones escolares: la menor pasará la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad con la madre, alternando este cada año, así como en semana santa, carnaval, feriados y vacaciones escolares. Para este año la menor pasara desde el día 10 de agosto con el padre. Para el próximo año 2016, carnavales con el padre, semana santa con la madre, alternándose cada año. Decembrina: en la época decembrina la menor (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), compartirá el día 24 con su madre y el día 31con el padre. Alternándose cada año. Fechas Especiales: el día de cumpleaños de sus padres lo compartirá con cada uno de ellos según sea el caso. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo compartirá y celebrara con el progenitor. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre JOSE ALBERTO ROMERO, se obliga voluntariamente a depositar por concepto de obligación de manutención la suma de BOLIVARES CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), los cuales depositará el padre en la cuenta de ahorros Nº 0128-0537-31-3730034054, entidad Bancaria Banco Caroní, la cual se ajustara cada vez que el padre se le incremente el salario, para los gastos propios de la época decembrina el progenitor se obliga a proveer a su hija todo el vestuario propio de la época así como la compra del regalo de niño Jesús, y como es costumbre a que el padre hace las compras con su hija se compromete hacerlas con su hija, disfrutando de la compañía de su hija, de las emociones y alegrías que en ella se observa y trasmite. Para cubrir los gastos de las vacaciones de agosto el padre depositara la suma de BOLIVARES QUINCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo). El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a) Abg. Neila Brizuela

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg. Neila Brizuela

VJB/NB/Jessica.-