REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 18 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000402
RESOLUCION: PJ0832015000381

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Johann Karina Santamaría Garcias
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abogado: Herme Pastrana e Indira Torrealba, inpreabogado 93.430 y 69.675

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17/04/2015, por la ciudadana; JOHANA KARINA SANTAMARIA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.656.123, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por los ciudadanos HERME PASTRANA SUAZA e INDIRA TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 93.430 y 69.675.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 29 de Marzo del 2015, falleció AB INTESTATO, el ciudadano PEDRO NOEL NAVARRO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.657, a consecuencia de TRAUMATISMO GENERALIZADO POR TAPIAMIENTO, tal y como se evidencia en el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres. Ciudad Bolívar Estado Bolívar, asentado en el Acta Nº 11. Año 2015. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana JOHANA KARINA SANTAMARIA GARCIAS, y a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de cónyuge e hijas del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: PEDRO NOEL NAVARRO SALAZAR, que riela al folio tres (03); Así como las Partidas de Nacimiento de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De cujus PEDRO NOEL NAVARRO SALAZAR.

Asimismo en fecha 28 de mayo de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO NOEL NAVARRO SALAZAR, a la ciudadana JOHANA KARINA SANTAMARIA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.656.123, y a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de cónyuge e hijas. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/NB/Virginia Romero