REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000519
RESOLUCION Nº PJ0832015000467

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-05-2015, suscrita por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MAITA GUTIERRZ y JOSE ANTONIO MEDINA BOLIVAR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 10.041.973 y V-8.894.969, en beneficio de los niños y/o Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. GUADALUPE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en los autos al folio 02 al 04 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. NEILA BRIZUELA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/Betzabeh.-