TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2015
205º y 156º


Asunto: FP02-V-2008-001618
Resolución: PJ0832015000468

“Vistos” Conclusiones de la Actora.

Causa: Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención.
Demandante: Argenis de Jesús Infante.
Abogado: María Elena Silva Conde
Demandada: Leudys Lourdes Infante Matos.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretada por el extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre de 2008, por estar extinguida la obligación alimentaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 07 de mayo de 2015, la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATOS CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.538.691, en su carácter de madre de la ciudadana LEUDYS LOURDES INFANTE MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.944, solicitó se declare extinguidos los deberes alimentarios de las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre de 2008, por estar extinguida la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de su hija ciudadana LEUDY INFANTE, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 11 de junio de 2015, comparece la ciudadana LEUDYS LOURDES INFANTE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.078.944, debidamente asistido por la ciudadana MARVELIS DEL CARMEN LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.487, mediante la cual manifiesta que se encuentra en buenas condiciones y plena facultad para proveer su sustento y está de acuerdo en extinguir la presente demanda, cursante al (Folio 201).
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre de 2008, por estar extinguida la obligación alimentaria, de la ciudadana LEUDYS LOURDES INFANTE MATOS, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de la misma.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la alimentaria que tenía el mencionado ciudadano a favor de su beneficiaria se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el extinto Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de diciembre de 2008 y comunicadas al Jefe de Personal de la Empresa CVG Bauxilum, mediante oficio Nº 3434-2, en la misma fecha. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del ciudadano ARGENIS DE JESÚS INFANTE.
Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA

La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Consta.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/NB/Jessica.-