TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000222
RESOLUCIÓN N° PJ0832015000469
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 11/06/2015, suscrita por los ciudadanos: MARIAN ARACELIS MARQUEZ GARCIA y GILBERTO ARMANDO PEREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de la Identidad Nros. V-18.828.704 y V-16.498.729, debidamente asistidos por la ciudadana LILIANA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.180, mediante la cual desisten de la presente causa, diligencia esta que fue consignada manualmente, por cuanto desde el 01/06/2015 hasta el 15/06/2015 el Sistema Juris 2000 se encontraba dañado debido a fallas técnicas en el servidor base de datos – disco duro, lo cual interrumpió el sistema temporalmente y la misma no pudo ser consignadas sistemáticamente; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
VJB/NB/Jessica.-
|