Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000507
RESOLUCION Nº PJ0832015000475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la demandante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 09-06-2015; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA en contra del ciudadano CRISTIAN JOSÉ MARQUEZ NAVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Jueza (2ª) de Mediación y Sustanciación, (temp)



Abog. Verónica Josefina Barreto

La Secretaria (temp)


Abog. Neila Brizuela


VJB/dt*