REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto: FP02-J-2015-000437
Resolución: PJ0832015000482
Sentencia Definitiva
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Nirsia Yolet Pacheco.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado: Guadalupe Rivas. Defensora Pública Tercera.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2015, por la ciudadana: Nirsia Yolet Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.042, en nombre y representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con: catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abg. Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) de la causa y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadano (a) Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio cuarenta y nueve (49) fijando la celebración de la única audiencia preliminar, para que se celebrara el día cuatro de junio de dos mil quince (04/06/2015), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del expediente, dejando constancia de que motivado a las fallas presentadas en el Servidor de Datos del Sistema Juris, se procedió a fijar una nueva oportunidad para el día 19 de junio de 2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana Nirsia Yolet Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.042, en nombre y representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, adolescente, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.598.906, actualmente cuenta con: catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la Abg. Guadalupe Rivas, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la Abg. Rosa del Carmen Prieto Pérez, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. De seguidas estando presente el beneficiario, adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido la Juez a solas con el adolescente y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, quien manifestó “Yo estoy aquí porque quiero recuperar ese dinero para mis medicamentos y mis necesidades. Es todo”. Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457, en concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración Únicos Universales Herederos. Anexo B. cursante de los folios del seis (06) al treinta y cinco (35) de autos.
2º.- Copia simple de la libreta de ahorros de la entidad bancaria DEL SUR, y estado de cuenta cursante a los folios treinta seis (36) y treinta y siete (37) de autos,
3º.- Copia certificada fotostática de la Acta Nacimiento del adolescente, cursante al folio treinta y ocho (38) de autos.
4º.- Copia simple de la cédula de identidad del adolescente, cursante al folio treinta y nueve (39) de autos.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración Únicos Universales Herederos, donde se demuestra que al adolescente se le otorga la cualidad de heredera del De-Cujus Freddy Hernán Pérez, cursante de los folios del seis (06) al treinta y cinco (35) de autos,
2º.- Copia simple de la Libreta de Ahorros de la entidad bancaria DEL SUR signada con el Nº 0157-33-3317007247, donde se demuestra la existencia de un dinero, que se encuentra depositado y que pertenecía al De Cujus Freddy Hernán Pérez. Cursante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos
3º.- Copia certificada fotostática de la Acta Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio treinta y ocho (38) de autos, donde se demuestra la filiación de la madre con el adolescentes y con el padre, hoy difunto, Freddy Hernán Pérez, cursante al folio treinta y ocho (38) de autos.
4º.- Copia simple de la cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio treinta y nueve (39) de autos, donde se demuestra que es parte interviniente en la presente causa y sus datos son fidegninos.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: Nirsia Yolet Pacheco, en beneficio de su hio, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por Nirsia Yolet Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.042, en su condición de madre y representante legal de su hijo, en consecuencia, se acuerda:
Primero: Se autoriza a la ciudadana: Nirsia Yolet Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.723.042, para gestionar, tramitar, recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte proveniente de la cuenta de ahorros Nº 0157-0017-33-3317007247 de la entidad Bancaria DEL SUR, y cuyo titular era el De Cujus Freddy Hernán Pérez, quien era venezolano, mayor de edad y titlar de la Cédula de Identidad Nº V-6.652.575, en beneficio que le puedan corresponder a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejado por el referido De cujus.
Segundo: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria DEL SUR a los fines de que gestione y tramite la cuota parte y reciba sumas de dinero lo correspondiente y retire la cuotas parte que correspondan a los beneficiarios las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, para lo cual se librará el correspondiente oficio. Así se Resuelve
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.----------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una de la tarde (01:00 PM.). Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA.
VB/NB/Elisa.-
|