REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000372
RESOLUCION: PJ0832015000484

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE SUSTANCIACION.

En horas hábiles del día de hoy 29/06/15, siendo las DIEZ Y TREINTA, de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAITA y GENESIS ANDREA MORENO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.893.818 y 24.186.333, respectivamente, en la causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Tres (03) años de edad. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandante JOSE GREGORIO MAITA, debidamente con la asistencia de la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GENESIS ANDREA MORENO GONZALEZ, parte demandada. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes las partes acordaron el siguiente FORMULA DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ya identificado. PRIMERO: El ciudadano JOSE MAITA, (abuelo) del niño ANDRES JOSE. Se compromete a buscarlo al hogar materno, dos (02) sábados al mes a partir de las 9:30: am, con retorno a la madre a las 4:30pm. Y así sucesivamente en los años venideros. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la LOPNNA cada vez que el superior interés del niño así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA (TEMPORAL)

ABG. NEILA BRIZUELA