REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2015
204º y 156º
Asunto: FP02-J-2015-000337
Resolución: PJ0832015000457
Sentencia Definitiva
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: María Yelitza Silva Farfán de La Rosa
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado: Delia Rosario Rodríguez. I.P.S.A. Nº 13.889.
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2015, por la ciudadana: MARIA YELITZA SILVA FARFAN DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.064, en nombre y representación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con: dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.889.-
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) de la causa y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio cincuenta y cinco (55) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día cuatro de junio de dos mil quince (04/06/2015), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59), dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARIA YELITZA SILVA FARFAN DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.064, debidamente asistida por la ciudadana DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.889. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuentan con: dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.563.850 y V-27.730.715. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. De seguidas estando presente los beneficiarios, adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido la Juez a solas con los adolescentes y previa orientación a los mismos, bajo las mejores condiciones posibles, para que los adolescentes estén libres de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA: seguidamente se escuchó la opinión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó: “quiero recibir el dinero para los gastos escolares y de la casa y de la comida. Es Todo”. Igualmente, se escuchó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó:”quiero este dinero para pagar el liceo y comprar los uniformes del nuevo año escolar y la comida de la casa y lo que falta. Es todo”.
Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración Únicos Universales Herederos, cursante de los folios del cuatro (04) al cuarenta (40) de autos.
2.- Constancia detallada del Estado de Cuenta del Banco de Venezuela, cursante a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) de autos.
3.- Copias simples de copias simples de las cédulas donde se demuestra la identificación de las partes intervinientes en la presente causa, cursante al folio cuarenta y tres (43) de autos.
34.- Libreta de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0102-0414-34-0100112074 del Banco de Venezuela, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de autos.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración Únicos Universales Herederos, donde se demuestra que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son herederos y beneficiarios del de-cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA ROSA. Cursante en autos.
2.- Constancia detallada del Estado de Cuenta del Banco de Venezuela, donde se demuestra que las cuentas están a nombre del De Cujus René José La Rosa. Cursante en autos
3.- Libreta de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0102-0414-34-0100112074 del Banco de Venezuela, donde se demuestra la existencia de un dinero, que se encuentra depositado y que pertenecía al De Cujus René José La Rosa. Cursante en autos.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: MARIA YELITZA SILVA FARFAN DE LA ROSA, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por MARIA YELITZA SILVA FARFAN DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.064, en su condición de madre y representante legal de sus hijos, en consecuencia, se acuerda:
Se autoriza a la ciudadana: MARIA YELITZA SILVA FARFAN DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.064, para gestionar y tramitar la cuota parte de las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0102-0414-34-0100112074 del Banco de Venezuela y que les puedan corresponder a sus hijos, dejados por la De cujus, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA ROSA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.145.096, sumas éstas, que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librará el correspondiente oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-----
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM.). Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)
ABG. NEILA BRIZUELA
|