ASUNTO: FP02-O-2015-000027
RESOLUSION No. PJ0842015000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., NINOSKA JOSEFINA ARENAS APONTE y NOGALIS JOSEFINA ARENAS APONTE, venezolanos, adolescente el primero de los nombrados y mayores de edad, los dos últimos, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 26.559.849, 8.884.586 y 8.894.439 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:





MOTIVO: Ciudadanos: ANGEL CERMEÑO PATETE y YESMIN CAROLINA CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 3.218.340 y 11.649.774 respectivamente.

AMPARO CONSTITUCIONAL

Realizado un análisis de las actas procesales se observa, que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones señalados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al auto de fecha 19 de junio de 2015, razón por la cual, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por los Ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., NINOSKA JOSEFINA ARENAS APONTE y NOGALIS JOSEFINA ARENAS APONTE,, en contra los Ciudadanos: ANGEL CERMEÑO PATETE y YESMIN CAROLINA CABRERA HERNANDEZ, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


Abg. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA ACC.


Abg. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ