REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0001827
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242015000091


PARTE SOLICITANTES: TIRSO DE JESUS RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-8.863.434, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARCO GRIMONT, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.674.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por el ciudadano TIRSO DE JESUS MEDINA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado MARCO GRIMONT, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicita que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Río Caura I, Bloque 4, Apartamento3-b-3 Puerto Ordaz, Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal señalado por el solicitante se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 08 días del mes de junio del año Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.- NIEVES ACIBE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-Así mismo se deja constancia que por cuanto no contamos con el sistema iuris 2000, la presente decisión se anotara en el libro diario manual aperturado al efecto, y una vez resuelta la falla del sistema se ingresará la misma a fin de que se registre con su correspondiente numero de Resolución
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.- NIEVES ACIBE

Orlando.-