REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, 12 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0001053
RESOLUCIÓN N° PJ0242015000102

Con fecha 19 de marzo de 2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MIRIAM RAFAELA CARIAS JARAJARA y ROLGAD GONZALO GUERRA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.049.545 y V-5.466.937, respectivamente, debidamente asistidos por el (a) profesional del derecho JORGE FIGARELLA VALLES, Abogado (a) en ejercicio, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 13.318 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de mayo de 1985, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos durante su relación conyugal, los cuales son mayores de edad, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 28 de junio del año 2000, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 15 de Abril del 2015 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha seis (06) de mayo de 2015; y en fecha 07 de mayo del año 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTASSIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MIRIAM RAFAELA CARIAS JARAJARA y ROLGAD GONZALO GUERRA CAÑAS, por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del Mes de junio del Año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal

Abg. Nieves Acibe.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-Así mismo se deja constancia que por cuanto no contamos con el sistema iuris 2000, la presente decisión se anotará en el libro diario manual aperturado al efecto, y una vez resuelta la falla del sistema se ingresará la misma a fin de que se registre con su correspondiente numero de Resolución.-

La Secretaria Temporal

Abg. Nieves Acibe
Orlando.-