REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 156º
Ciudad Bolívar 03 del Junio de 2015
ASUNTO: FP02-S-2015-0000732
RESOLUCIÓN N° PJ02420150000110
Con fecha 04 de Marzo de 2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ORLANDO MIGUEL ARAY CUSTODIO y NAT JULLIX PERAZA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.047.004 y V-11.169.311 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE TORO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.149, y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Agosto de 1993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, inserta al folio 182, Tomo M, Libro 1, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud si procrearon Una (1) hija de nombre NORVELIS JULLIANNE, mayor de edad como consta en la copia de la acta de nacimiento anexa a la solicitud. Expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal..
Que desde el mes de Diciembre del año 1993, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal libra auto donde exhortó a los solicitantes que señalen al Tribunal cual fue su último domicilio conyugal, así como también expresar su durante su unión matrimonial procrearon hijos, o no y en el primero de los casos consignar las respectivas partidas de nacimientos Y/o copias de la cédula de identidad y a su vez consignar el acta de matrimonio de los solicitantes.--
En fecha 10-07-2014, el abogado RAFAEL JOSE TORO TREJO mediante diligencia señala el último domicilio de los solicitantes y consignar la partida de nacimiento de su hija, dando así cumplimiento a lo solicitando por el Tribunal en fecha 18-03-2015.-
En fecha 07-04-2015., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 28 de Abril de 2015, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 28 de Abril de 2.015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ORLANDO MIGUEL ARAY CUSTODIO y NAT JULLIX PERAZA RODRIGUEZ, civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de Agosto de 1993, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015)).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Nieves Acibe
Publicada en esta misma fecha, conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), Así mismo se deja constancia que por cuanto no contamos con el sistema Juris, la presente decisión se anotara en el libro diario manual que será aperturado al efecto y una vez resuelto la falla del sistema Juris, se ingresará al sistema a fin de que se registre la misma con su correspondiente número de Resolución.-.
La Secretaria Temporal
Abg. Nieves Acibe
MEF/Na/paquirma
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