REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 19 del Junio de 2015

ASUNTO: FP02-S-2015-00000807
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000112

Con fecha 09 de Marzo de 2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos OMAR ALBERTO MEIGNEN MEDINA y MARIA AUXILIADORA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.979.262 y V-10.544.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO y MARIELA NUÑEZ AFANADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.837 y 162.708, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1983, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, inserta a los folios 64 y 65, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1983, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio siete (07).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres (3) hijos de nombre OMAR RAFAEL, CARLOS EDUARDO LUIS GUSTAVO mayores de edad, como consta en las copias de la cedula de identidad anexas a la solicitud . Igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal..
Que desde el año 2.004, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:.-
En fecha 15-04-2015., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 15 de mayo de 2015, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 21 de mayo de 2.015, la abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OMAR ALBERTO MEIGNE MEDINA y MARIA AUXILIADORA MONTILLO, civil por ante el juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015)).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal

Abg. Nieves Acibe
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Nieves Acibe



MEF/Na/paquirma