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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
 Ciudad Bolívar, diecinueve de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : FP02-S-2015-001582
 RESOLUCIÓN N°PJ02420150000113
 
 Con fecha 06 de Mayo de 2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ORLANDO JOSE RENGEL y THAIS YOLANDA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.867.205 y V-10.574.139, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALONSO SANCHEZ HUITH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  Nº 192.148, y de este  domicilio, cursante al folio dos (02).   El Tribunal  para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
 P R I M E R O:
 Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Independencia  del Estado Anzoategui, en fecha 09 de mayo   de 1986, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 63, inserta a los  folios 188 y 200, Tomo 1,    del correspondiente  Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1986, que acompañaron a la presente solicitud, marcada "A", y cursante al folio tres (03).
 Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud    procrearon una  (1)  hija de nombre THAIRIS DE JESUS mayor de edad, como consta en la copia 	del acta de nacimiento  anexa a la solicitud . Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo  hace constar el Tribunal..
 Que desde  el mes de Febrero del  año 1992, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
 Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
 S E G U N D O:.-
 En fecha 11-05-2015., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 15 de mayo  de 2015, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal;  y en  fecha 21 de mayo de 2.015, la abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
 T E R C E R O:
 La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
 Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad   de   la  Ley, declara   CON   LUGAR   la   solicitud    presentada  y,   en consecuencia, DISUELTO  POR  DIVORCIO el  vínculo  matrimonial  que  habían contraído los ciudadanos ORLANDO JOSE RENGEL y THAIS YOLANDA GARCIA, civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia  del Estado Anzoategui, en fecha 09 de mayo   de 1986 y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
 La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
 Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal  Primero de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio  Heres del Primer Circuito  de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Quince  (2015)).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
 La Jueza Temporal.
 
 Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.	          La Secretaria Temporal
 
 Abg. Nieves Acibe
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos  de la mañana (11:30 A.M.).
 La Secretaria Temporal.
 
 Abg. Nieves Acibe
 
 
 
 MEF/Na/paquirma
 
 
 
 
 
 
 
 
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