REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0001872 (FP02-S-2015-0000045)
Numero de Resolución; PJ024201500000108
SOLICITANTE: SAMUEL ADOLFO CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.168.213,

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ANDRE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS.A, bajo el Nº 218.214, y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNVERSALES HEREDEROS
Vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y los anexos que la acompaña, interpuesta por el ciudadano SAMUEL ADOLFO CASTILLO MEZA, supra identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA ANDRE también identificada, por medio de la cual solicita le sean declarado Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CASTILLO y DELIA BERNARDA MEZA DE CASTILLO, fallecidos en fechas 16/03/2011 y 13/07/2014, respectivamente, de conformidad con el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, fundamentado la misma en los dispuesto en el articulo 768 del código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las acta que conforman el presente expediente, evidencia que cursa en la misma la partida de nacimiento de la niña JABNIA RAQUEL MARCHAN CASTILLO, menor de edad, hija de la Decujus NIPSI ODALIS CASTILLO DE MARCHAN, fallecida el día 06/07/2012, se desprende que cuenta actualmente con ONCE (11) años de edad,.-
Ahora bien ajustándose a la norma que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el articulo 177; parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; literal g), por ser esta una Ley espacialísima que ampara y protege los derechos de los niños, niñas y adolescente, corresponde conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a postribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en razón de la materia.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente solicitud a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; con sede en esta Ciudad.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivo como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio al Juzgado Competente:- Así se decide.-

Paliquéese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- a los Once (11) días del mes de Junio del año 2015.-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.-NIEVES ACIBE
Publicada en esta misma fecha, conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), Así mismo se deja constancia que por cuanto no contamos con el sistema Juris, la presente decisión se anotara en el libro diario manual que será aperturado al efecto y una vez resuelto la falla del sistema Juris, se ingresará al sistema a fin de que se registre la misma con su correspondiente número de Resolución.-.
La Secretaria Temporal

Abg. Nieves Acibe

MEF/Na/paquirma