REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : FP02-M-2014-000031
N° de Resolución: PJ0242015000117
Visto Sin Informe”.
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON ANDRES ROSALES FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.467.549 de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA SIEGERT C.A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, LUISANA CABEZA Y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs° 146.147, 113.705 y 32.479 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrado bajo el Nº 47, folios 208 al 2015, Tomo IV del año 2009.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene Apoderado constituido en autos.-
DE LA ADMISION:
En fecha 20 de Junio del Dos Mil Catorce, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por COBRO DE BOLIVARES y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrado bajo el Nº 47, folios 208 al 2015, Tomo IV del año 2009, representada por la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 15.608.770, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la prenombrada Sociedad Mercantil, para comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes después de citada, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por el ciudadano: NELSON ANDRES ROSALES FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.467.549 de este domicilio, y para la practica de la citación de la parte demandada se ordeno exhortar al Juzgado de los Municipios Autana y Atures de Puerto Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.-
1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, LUISANA CABEZA y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, lo siguiente:
• Que entre el 28 de Junio del año 2011 hasta el día 06-10-2011, se ejecutó una relación mercantil entre las sociedades FARMACIA SIEGART C.A como vendedor de medicinas a créditos y FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, como comprador de dichas medicinas.-
• Que el servicio implicaba el despacho de medicinas a crédito.
• Que derivado al servicio prestado por la empresa FARMACIA SIEGERT C.A emitió a nombre de la empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A una serie de facturas a créditos, los cuales generan una deuda total de Bs. 220.779.53, cuyos originales se acompañan a la presente demanda.-
• Que en diferentes fechas la empresa FARMACIA SIEGERT C.A recibe de la empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, a los fines de abonar en cuenta a la deuda señalada, una serie de cheques de la cuenta Nº 01020457780000077910, perteneciente a la empresa FARMACIA FARMADESCUENTO AYACUCHO C.A, del Banco de Venezuela cuyos números de cheques son: S-92 41002291, S-92 62002206 Y S-92 42002272, respectivamente, con las siguientes sumas: Bs. 30.000,00, Bs. 20.000,00, y Bs. 19.950,63 respectivamente y fueron emanados en las siguientes fechas: 15 de Julio del año 2011, 29 de julio del 2011 y el 28 de junio del 2011, respectivamente, cheques estos que fueron devueltos, y que acompañan en original al libelo de demanda en prueba fehaciente del incumplimiento de la hoy demandada.-
• Que en fecha 23 de agosto del año 2011, a las 10:57 de la mañana, se recibe correo electrónico en la cuenta de correo de la empresa FARMACIA SIEGERT C.A, proveniente de la cuenta de correo electrónico de la señora JENNALY MONTOYA, presidenta de la empresa FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, LA cual señala no solo el reconocimiento de la deuda en mención, si no a la vez el estado de mora en el que se encuentran.
• Que se ha intentado la vía extrajudicial agotar el cobro por obligación de forma amistosa, siendo totalmente infructuosa esta gestión los que los obligó a ejercer la presente acción.-
• Que por todo lo antes expuesto es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil Farmacia Farma-Descuento Ayacucho c.a, para que convenga a pagarle a su representada la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 220.779,53), por concepto de deuda principal, y adicionalmente la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.663) por concepto de interese legales, calculados a la rata del 1% y que al día de hoy representan 1790,4 Unidades Tributarias.-
• Que de igual forma solicitan al tribunal condenar la indexación y/o corrección monetaria de los conceptos reclamados desde el momento de la demanda hasta la total ejecución de la pretensión, calculo que debe efectuarse mediante experticia complementaria del fallo.-
• Que demandan el pago de las costas y costos procesales.-
• Que solicitan medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado Farmacia Farma Descuento Ayacucho c.a, a fin de garantizar las resultas del presente juicio.-
DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, en fecha 15 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos YURI RAFAEL MILLAN Y CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de recibir comisión de citación librada al Juzgado de los Municipios Autana y Atures de Puerto Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de que fueron designados correo especial y a los fines de su tramitación por ante el Juzgado supra mencionado.-
En fecha 25-07-2014, se recibió del ciudadano Carlos Rodríguez, oficio Nº 2014-027, de fecha 23-07-2014 proveniente del Juzgado de los Municipios Autana y Atures de Puerto Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde remiten comisión debidamente cumplida en la cual se dejó constancia al folio 211, que la boleta de citación fue debidamente firmada por la parte demandada en fecha 22-07-2014 siendo las 5:00 p.m, en la sede de la sociedad mercantil FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-
DE LA CONTESTACIÓN.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, el derecho a la defensa no fue ejercido por la demandada de autos, habiendo sido debidamente citada para ello. Vista así las cosas solo bastaba la contestación de la acción para trabar la litis, pero por el contrario la parte demandada no lo hizo ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-
6.-DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:
Siendo la oportunidad legal para las partes de ejercer el derecho de probar, no lo hicieron ni por si ni por apoderado alguno.-
En la presente causa no hubo traba de la litis, ni se dio el contradictorio básico ya que no se ejerció el derecho a la defensa representada en la contestación de la demanda la cual debió darse dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de que conste en autos su citación, tal como lo establece el articulo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Así tenemos:
Que solo la parte actora aporto pruebas, tal como se desprende a los anexos que corren junto al libelo de demanda.-
El lapso de Promoción de Pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte Demandada promoviera algo que le favoreciera.-
7.-DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.- Y LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero cuando solo la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado por la parte actora, por lo que entramos en lo que se llama Y/o se denomina la CONFESION FICTA, establecida como norma básica en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
"Artículo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por Confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las Cuestiones Previas ni la contestación de la demanda,..."
Así mismo la consecuencia de la confesión la tenemos en el artículo 362 Ejusdem, cuando establece:
Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de Promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilaciones, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Como vemos no hubo contestación a la demanda ni el ejercicio del derecho de probar por parte de la demandada por lo que de conformidad a la norma antes transcrita existe la admisión de los hechos, debido a la contumacia del demandado todo ello nos conduciría a concluir que efectivamente los hechos ocurrieron exactamente como lo alega la parte demandante, que adminiculado con las documentales aportadas como documentos fundamentales a la presente demanda, es decir las facturas, como pruebas de la pretensión de la parte actora, dejan claramente determinada su procedencia en derecho.
La admisión de los hechos; CARNELUTTI, llamaba admisión a la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte, sin embargo técnicamente el término tiene una dimensión más acotada, puesto que se reserva por regla general a las afirmaciones que tienen lugar en la fase de alegaciones y son realizados, también por regla general, por los acto representante ad litem de los litigante (abogados. Procurador).pag.383 del Juez y Prueba Civil, edición 2001.-
Lo que prudentemente nos hace considerar que a pesar del silencio o contumacia del demandado los hechos sucedieran distintos a lo que supone una admisión, no pudiendo tener como conforme los hechos y también el derecho. Siendo que, "Si durante la litis ninguna prueba se produce en pro o en contra de la afirmación de los hechos, a efecto procesales el juez no puede dudar de su certeza pero sí la contrapone a pesar a su admisión inicial logra demostrar su falsedad, el Juez se encuentra ante el dilema de darlo por cierto, por haber sido admitido o darlo por falso por haber resultado probado esto ultimo. El clásico enfrentamiento entre la verdad formal y verdad material. Abriéndose paso a la verdad material" Ver Fernando Q, Álvarez, actos del Juez y prueba Civil Primera Edición 2001, Editorial Jurídica Bolivariana Pag. 385.-
Aplicando por otra parte lo establecido en el artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, que reza:
Articulo 254: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su Juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...."
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta; y en consecuencia condena a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMA DESCUENTO AYACUCHO C.A, representada por la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la prenombrada Sociedad Mercantil,, a lo siguiente:
• PRIMERO: A pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 220.779,53), por concepto de deuda principal, y adicionalmente la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.663) por concepto de interese legales, calculados a la rata del 1% y que al día de hoy( presentación de la demanda) representan 1790,4 Unidades Tributarias.-
• SEGUNDO: Se ordena realizar la indexación y/o corrección monetaria de los conceptos mencionados en el particular primero desde el momento de la introducción de la presente demanda hasta la sentencia definitivamente firme, por lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
• TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas y costos procesales generados en la presente causa.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 29 Días del mes de Junio del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Se ordena la notificación de las partes por haber sido publicada fuera del lapso legal.-Líbrese Boletas de Notificación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
Abg.- Nieves Acibe
Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3: 22 de la tarde
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- Nieves Acibe
Orlando.-
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