RESOLUCION Nº: PJ0252015000111
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2014-001366


En horas de despacho del día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana LAKATIA REQUESSENS NATERA, en contra de la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGA. Se encuentran presenten en este acto el Juez, Abogado ORLANDO TORRES ABACHE, la Secretaria Abogada EMILIA CAMINERO SAMBRANO, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y anunciado como es debido la presente audiencia, se deja constancia que comparece el ciudadano CARLOS HIDALGO GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio y con inpreabogado N° 28.247, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA BARRETO DE PUGA, parte demandada en la presente causa, no compareciendo la ciudadana LAKANIA REQUESSENS NATER, ni por si, ni por medio de abogado. Seguidamente, se le da apertura a la audiencia de mediación y se le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, en representación de la parte demandada, quien expone: Que en vista que la ciudadana LAKANIA REQUESSENS NATER, no asistió a la audiencia de mediación ni por si, ni por medio de abogado, solicita que se aplique lo contenido en el articulo 105 de la LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en la no comparecencia a la audiencia de mediación. El tribunal antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte demandada hace las siguientes consideraciones:
El articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reza lo siguiente:
Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esa decisión el demandante podrá dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causara efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme. (Negritas y subrayado del tribunal).


El articulo anteriormente citado, expresa en su primera parte que cuando el demandante no asiste a la audiencia de Mediación, se le considerara cono que desiste del procedimiento, siendo este caso que fijada la audiencia de mediación la parte demandante tenia la obligación de asistir por medio de su persona o por medio de apoderados y no lo hizo, incurriendo a lo establecido en su primer aparte del articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, su no comparecencia a la audiencia de mediación se considerara como que desiste del procedimiento, considerando este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dar por DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el presente proceso de Resolución de Contrato de Arrendamiento de Vivienda, dando por terminada la presente audiencia de mediación, siendo las 10 y 45 a.m. Así se decide.-
Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE



El Representante de la Parte Demandada

ABG. CARLOS HIDALGO GUEVARA,


LA SECRETARIA

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO