REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, tres de Junio de dos mil quince.
205º Y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000113
ASUNTO: FP02-S-2015-0000217

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.851.654, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante la cual pretende que este Tribunal ordene la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2660, de fecha 30 de Septiembre de 1961, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos Nº 7, al folio 148, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en el sentido de modificar el nombre de su madre, que en lugar de “LOURDES PALMA” el nombre correcto sería “AMADA PALMA”, además de proceder a la subsanación de la omisión del Nº de cédula de identidad de las misma, el cual es V-1.623.410.

Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrita y cursiva del Tribunal)

Ahora bien, en el caso sub exámine, se evidencia que la solicitante no consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento, en el lapso de cinco días fijado por este tribunal en fecha 29-01-15, documento fundamental para la sustanciación del procedimiento.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres días del mes de Junio del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.).
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

OTA/ECS/lm.