REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000117
ASUNTO: FP02-S-2015-001757
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente, observa:
Que el presente asunto dimana de una solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada en fecha 25 de mayo de 2015, y recibida mediante distribución de la Unidad de Recepción de Documentos en la misma fecha, por los ciudadanos ANGEL LUIS MARIN EVANS e ISABEL CECILIA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.977.595 y V-8.852.314, respectivamente, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605.
Manifiestan los cónyuges antes mencionados haber contraído matrimonio civil en fecha 08 de Mayo de 1987, por ante la prefectura del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. Una vez de haber contraído nupcias, fijaron su domicilio en la Carretera Nacional La Peña, Soledad, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, establece el ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, lo siguiente:
Art.140.- “Los cónyuges de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal.”
Art. 140-A.- “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común (omissis)”. (negrillas subrayado añadidos).
De lo anterior se desprende que, el legislador ha sido enfático al ordenar que el establecimiento del domicilio conyugal por parte de los cónyuges en la relación matrimonial, lo cual del contenido del libelo se desprende que los solicitantes omitieron manifestar y tampoco subsanaron la omisión del ente ante el cual celebraron el matrimonio civil, en el lapso establecido por el tribunal, debido a que se trata de una solicitud de mutuo y común acuerdo, para lo que ambos cónyuges deben comparecer a realizar cualquier diligencia en la que se le solicite a ambos subsanar cualquier omisión e incluso de realizar cualquier tipo de manifestación. Y ASI SE ESTABLECE.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Maripa. Remítase el presente asunto mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda devolver los originales insertos en el presente asunto. Dese por terminado en el sistema Juris2000 y ordénese su archivo definitivo para su mejor resguardo mediante auto de egreso.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
Ota/Ecs/Acr
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