REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2.015.
205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0882015000120
ASUNTO: FP02-S-2015-0001620

ANTECEDENTES

En fecha 12 de mayo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 12-05-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LEAL HERNANDEZ y ANA MARIA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-12.187.371 y V-8.891.118, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano RAMON VENTURA PRIETO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.585, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado bolívar, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), desde el folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número treinta y dos (Nº 32), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2004, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día quince (15) de mayo de dos mil quince (2014), se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015); y en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LEAL HERNANDEZ y ANA MARIA PRIETO, por ante Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
-Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00pm.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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