REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000124
ASUNTO: FP02-S-2013-001313
En fecha 30 de Abril de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos JOSE ELISALDE SANCHEZ FLORES y ELIZABETH YANIRA TOVAR MELO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-16.914.282 y V-17.046.740, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio DILYS YULIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.236, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Febrero de 2.011, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 021, Tomo 1, Folio 021, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2.011, la cual acompañaron marcada “A”.-
Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la calle Los Apamates, Cruce con Calle Guárico, Casa Nº 12, Barrio Libertador, Parroquia La Sabanita, del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes gananciales que partir.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos desde el 15 de junio del 2.012 y fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente.
Solicitaron, se admitiera la solicitud.-
El día 06 de mayo de 2014, se le dio entrada ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas y se admitió la solicitud presentada, se bajo el N° FP02-S-2014-001313, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 188 en concordancia en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil, acordando la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo del 2.015, habiendo trascurrido mas de un (01) año, los cónyuges JOSE ELISALDE SANCHEZ FLORES y ELIZABETH YANIRA TOVAR MELO, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de junio de 2.015, la representación fiscal no emitió opinión.
El Tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alego en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el periodo de un año transcurrido desde el día 30 de abril de 2.014 hasta el día 30 de mayo de 2.015, acudiendo posteriormente por ante este tribunal, para solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos decretada en fecha 06 de mayo de 2.014.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que cursa por ante este Tribunal y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE ELISALDE SANCHEZ FLORES y ELIZABETH YANIRA TOVAR MELO, celebrado por el Registro Civil del Municipio Independencia, Parroquia soledad del Estado Anzoátegui; en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ELISALDE SANCHEZ FLORES y ELIZABETH YANIRA TOVAR MELO, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 04 de Febrero de 2.011, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 021, Tomo 1, Folio 021, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2.011, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
Ota/Ecs/Acrm.-
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