REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Junio del 2015.
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000128
ASUNTO: FP02-S-2015-001952

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANTAMARIA y TEOLINDA DE JESUS MACHADO DE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-4.080.598 y V-4.981.917, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BLANCA LEJONAGOITIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.070, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obviaron consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las partidas de nacimientos de los hijos procreados o en su defecto las copias de las cédulas de identidad de los mismos.

Que mediante auto de fecha 17/06/2015, este tribunal instó a los solicitantes antes mencionados a: 1) Consignar la certificación del Acta de Matrimonio señalada; 2) Señalar la fecha exacta de la separación de hecho; y, 3) A indicar el nombre de los hijos procreados por los cónyuges y consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento o en su defecto las fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 17-06-2015 hasta el día 22-06-2015, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por MANUEL ANTONIO SANTAMARIA y TEOLINDA DE JESUS MACHADO DE SANTAMARIA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano




OTA/ECS/lm.