REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2014
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-002797
Resolución Nº: PJ0262015000129
En fecha 24 de Septiembre del 2014, el ciudadano ELIDIO JOSÉ DORTA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.881.329, debidamente asistido por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 515, Libro I, al Folio 122, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1963, donde fue asentado erróneamente el nombre de su madre como “FRANCISCA RAMONA SULBARAN de DORTA”, siendo el correcto “RAMONA SULBARAN de DORTA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de la madre, ciudadana Ramona Silbarán, donde aparece el de la madre RAMONA SULBARAN; así mismo copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante donde aparece su nombre RAMONA SULBARAN de DORTA y no “FRANCISCA RAMONA”. De igual modo consigna copia de la Partida de Nacimiento de Betsabe Margarita Dorta Sulbaran, la cual es hermana de la solicitante, la cual se evidencia que la madre de la solicitante es “RAMONA SULBARAN de DORTA” y No “FRANCISCA RAMONA SULBARAN de DORTA”.
SEGUNDA:
En fecha 29 de Septiembre del año 2014, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de Octubre del año 2014, el ciudadano ELIDIO JOSÉ DORTA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.329, asistido por la abogado Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976, solicitó nueva oportunidad a los fines que se expida nuevo edicto; siendo acordando por este Tribunal el 31 de octubre del año 2014.
En fecha 20 de noviembre del año 2014, el solicitante mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 14 de Noviembre del año 2014.
En fecha 27 de Enero del año 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 09-02-2015, la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, mediante el cual observa que no fue consignada la partida de nacimiento de la madre o en su defecto datos filiatorios a los fines de determinar la identificación correcta del nombre de la madre. En consecuencia instó al ciudadano Elidio José Dorta Sulbarán, a consignar algún elemento de prueba que demuestre lo alegado, y en razón de ello este tribunal instó a la parte solicitante a consignar lo requerido por la representación fiscal.
En fecha 31 de Marzo del año 2015, el solicitante, consignó copia de los Datos Filiatorios de la madre, RAMONA SULBARAN de DORTA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En fecha 08-04-2015, se ordenó notificar nuevamente a la representación fiscal.
En fecha 13 de Mayo del año 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada, siendo consignada diligencia de la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito, en fecha 18-05-2015, emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, su nombre correcto es RAMONA SULBARAN DE DORTA y no FRANCISCA RAMONA SULBARAN DE DORTA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIDIO JOSÉ DORTA SULBARAN. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, a los fines de la corrección del error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañada de copia certificada de esta Resolución, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 515, Libro I, al Folio 122, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1963, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil dos quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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