REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Junio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001377

Resolución Nº PJ0262015000133


En fecha 20 de Abril de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MAYURI GUIZA DE DE FREITAS y FELIX ASDRUVAL DE FREITAS MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.637.365 y V- 15.969.094, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.920, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Barceloneta Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolivar , en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2009, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 46 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 2009, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon hijos, y contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Blanquita de Pérez, Calle Puerto Cabello , Casa Nº 60 ; Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el mes de Enero del año 2010, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Abril del año de 2015 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-001377, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2015, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 11 de junio de 2015, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: MAYURI GUIZA DE DE FREITAS y FELIX ASDRUVAL DE FREITAS MALPICA. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MAYURI GUIZA DE FREITAS y FELIZ ASDRUVAL DE FREITAS MALPICA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barceloneta Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto