REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Junio de 2015
205° y 156º

Asunto: FP02-S-2016-001656
Resolución Nº PJO262015000134


En fecha 14 de Mayo del año 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: CIRO RAFAEL BASANTA SOLANO y LAURA KARINA HERNÁNDEZ DE BASANTA, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.546.816 y V-13.657.350, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ Y WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 222.213 y 47.632, de este domicilio, respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Marzo del año 2002, conforme consta del acta de matrimonio Nº 42, folio 175 al 176, de los libros del año 2002, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan además que no adquirieron bienes de fortuna durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Paseo Simón Bolívar, Urbanización Marhuanta Casa Nº 48, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde el 26 de Abril del año 2009 y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Mayo del año 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-001656, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Junio de 2015, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta en la misma fecha.

En fecha 11 de Junio del año 2015, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, y transcurrido el lapso legal previsto, no hizo oposición, evidenciándose así mismo que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CIRO RAFAEL BASANTA SOLANO Y LAURA KARINA HERNANDEZ DE BASANTA, por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna