REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000071

Resolución Nº: PJ0262015000135

Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de Junio de 2015, suscrita por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA contra la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ FERNANDEZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.

Se deja sin efecto la medida preventiva decretada en el presente procedimiento y de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2015-000004 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto