REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MELITTA ESTHER GAMBOA MORANTES Y JOSE GREGORIO ALVAREZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.339.523 y V-10.932.721, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.657, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 11.945
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2012, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MELITTA ESTHER GAMBOA MORANTES Y JOSE GREGORIO ALVAREZ SABINO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.657, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha dos (02) de Abril de 2014.-


Por escrito de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.015, presentada por los ciudadanos MELITTA ESTHER GAMBOA MORANTES Y JOSE GREGORIO ALVAREZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.339.523 y V-10.932.721, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MONCADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.657, mediante la cual expone: “… Por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde la introducción del Procedimiento de Separación de Cuerpos, llevados por este digno Tribunal y decretada mediante auto de fecha 02 de Abril de 2.012, sin que hubiera reconciliación entre nosotros, es por lo que solicitamos la Conversión en Divorcio, con la consecuente disolución del vinculo matrimonial que nos une …”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges MELITTA ESTHER GAMBOA MORANTES Y JOSE GREGORIO ALVAREZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.339.523 y V-10.932.721, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha quince (15) de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 4227, del año 2008, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los PRIMERO (01) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (01) de Junio de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO