REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE JUNIO DE 2015
AÑOS: 204º Y 156º
JURISDICCION CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia de fecha 19 de Mayo del 2014, suscrita por el Abogado en ejercicio FRANKY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.223, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, carácter este que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre del año 2008, bajo el Nro. 66, Tomo 198 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho en el referido año 2008, PARTE ACTORA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado contra el Ciudadano MANUEL JOSE ESPINOZA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-8.889.217, que se tramita en el presente expediente N° 12.231, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda la devolución de los originales insertos en el presente expediente, previa su certificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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