REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, ONCE DE JUNIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): GRISELIA DEL CARMEN GUILARTE GARCIA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 11.513.937 en su propio nombre asistido por el abogado en ejercicio YESICA MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro.93.420. En fecha 12 de Mayo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 14 de mayo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.153, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano ANDRES AVELINO GUILARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 807.227 falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Abril de 2.015 , en la Urbanización Guaiparo, calle Barrazano casa nro. 07-19 San Felix. Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano (a) ANDRES AVELINO GUILARTE
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano (a) : GRISELIA DEL CARMEN GUILARTE GARCIA , hija de la de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano (a) GRISELIA DEL CARMEN GUILARTE GARCIA hija del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ANDRES AVELINO GUILARTE
En fecha 28 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NORGIDA COROMOTO GALEA HENRIQUE Y RODOLFO CARLOS NUÑEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.815.782 y V- 11.158.081 , respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ANDRES AVELINO GUILARTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 807.227 falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Abril de 2.015 , en la Urbanización Guaiparo, calle Barrazano casa nro. 07-19 San Felix. Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO , CARDIOPATIA HIPERTENSIVA , HIPERTENSION ARTERIAL al ciudadano (a) GRISELIA DEL CARMEN GUILARTE GARCIA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 11.513.937, hijo del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, once de Junio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAM S CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM S CARABALLO.