REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 15 DE JUNIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): IRAIDA JOSEFINA OLIVEROS DE SECLEN , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 8.528.880 abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 167.707 en su propio derecho y representación . En fecha 19 de Febrero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud correspondiendole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 02 de Marzo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.010, y se insta a la solicitante a presentar copia certificada del acta de nacimiento del de cujus. En fecha 16 de Marzo de 2.015 la solicitante consigna la documentación requerida dando cumplimiento al auto de fecha 02 de Marzo de 2.015 , se agrega a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano HERNAN ORLANDO SECLEN BURGA , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.179.191 falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2.014 , en el hospital Uyapar . Puerto Ordaz, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano HERNAN ORLANDO SECLEN BURGA ,
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus HERNAN ORLANDO SECLEN BURGA con IRAIDA JOSEFINA OLIVEROS RIVERO .
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos HERNAN ORLANDO SECLEN OLIVEROS, YRAIDA ISABEL SECLEN OLIVEROS, ANGEL JOSE SEGLEN OLIVEROS y NANCY ISABEL SECLEN OSUNA hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA OLIVEROS DE SECLEN (cónyuge) y de los ciudadanos: HERNAN ORLANDO SECLEN OLIVEROS, YRAIDA ISABEL SECLEN OLIVEROS, ANGEL JOSE SECLEN OLIVEROS y NANCY ISABEL SECLEN OSUNA hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano HERNAN ORLANDO SECLEN BURGA .
Copia fotostatica de la Gaceta Oficial nro 5.721 .
Certificación de datos filiatorios emitido por el ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia . Onidex .
En fecha 01 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IRAIDA EVANGELISTA GUERRA MORALES y GERARO JESUS MORENO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.044.573 y V- 5.694.863 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano HERNAN ORLANDO SECLEN BURGA , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.179.191 falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2.014 , en el hospital Uyapar . Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR TROMBOCITOPENIA a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA OLIVEROS DE SECLEN (cónyuge) y los ciudadanos: HERNAN ORLANDO SECLEN OLIVEROS, YRAIDA ISABEL SECLEN OLIVEROS, ANGEL JOSE SECLEN OLIVEROS y NANCY ISABEL SECLEN OSUNA , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V- 4. 8.528.880, V- 14.510.973 , V- 17.338.996, V- 20.224.311 y V-12.386.717 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quince de Junio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO