REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SOLICITANTE: GONZALO GARCIA MENESES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO TERHORST EMBDEN, DIRK DIETER HANS TER HORST EMBDEN, BETTINA TER HORST DE NITSCH y BARBARA TER HORST, herederos integrantes de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA FLORES SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.087,
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
SOL. 15.161.-
Este tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones sobre su admisibilidad:
Vista la solicitud de Notificación Judicial, recibida por este Tribunal en fecha 06 de mayo del presente año, en virtud de la distribución de ley, la cual fuera presentada por el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO TERHORST EMBDEN, DIRK DIETER HANS TER HORST EMBDEN, BETTINA TER HORST DE NITSCH y BARBARA TER HORST, herederos integrantes de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST, debidamente asistido por la ciudadana ROSSANA FLORES SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.087, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nro. 15.161, dándosele entrada por auto de fecha 19/05/2015.-
En fecha 21 de mayo de 2015, comparece el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, y otorga Poder Apud-acta a la ciudadana ROSSANA FLORES SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.087, quien actúa en representación de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST,.
En fecha 25 de mayo de 2015, comparece la ciudadana ROSSANA FLORES SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.087, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, mediante diligencia solicita al Tribunal se habilite el tiempo necesario para el traslado de la practica de dicha Notificación. El Tribunal mediante auto en esta misma fecha acuerda el traslado para el día jueves 28/05/2015, a la una de la tarde (01:00 pm).-
En fecha 28 de mayo de 2015, día acordado para el traslado el Tribunal difiere el mismo por cuanto la ciudadana Jueza se encuentra avocada a gran numero de demanda por admitir.-
Por cuanto constituye materia de orden público la representación de las partes en el proceso, este Tribunal observa que:
El ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Especial de los ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO TERHORST EMBDEN, DIRK DIETER HANS TER HORST EMBDEN, BETTINA TER HORST DE NITSCH y BARBARA TER HORST, herederos integrantes de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST, y para acreditar dicho carácter, consignó en copia simple Poderes especiales otorgados en los países de España, República Checa y Estados Unidos.-
De la lectura de dichos poderes especiales no se evidencia que el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, sea profesional del derecho y tampoco fue alegada dicha condición en la solicitud; o acreditada en la distribución al presentar dicho escrito. Aun cuando dicho ciudadano actuó asistido de abogada, esa actuación no tiene eficacia alguna, pues a las únicas personas que se les permite actuar en un proceso asistidos de abogados es a las propias partes, ya que son los que pueden actuar en nombre propio. (Negrillas del Tribunal).
Ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, cuestión que no puede suplirse, como pretendió hacerse en este caso, ni siquiera con la asistencia de abogado, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así, en una de estas decisiones se sostuvo lo siguiente:
“De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República.
En el caso de autos, el ciudadano Bernardo Gutiérrez García, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio del ciudadano Javier Gutiérrez García, lo cual, como se explicó anteriormente, es inadmisible en Derecho. Por tanto, la Sala revoca el fallo que fue elevado en consulta y declara que no ha lugar en derecho la demanda que se interpuso. Así se decide” (negrillas de la Sala) Sala Constitucional, 22-08-2003. Exp.03-1621. Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz. Javier Gutiérrez Garcia en Amparo. (subrayado de este Tribunal)
Finalmente indica esta Juzgadora, en atención a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que toda persona que sin ser abogado, obstente poder de cualquiera de las partes, para actuar en sede judicial debe a su vez otorgar poder en nombre de su poderdante a abogado en ejercicio, para que sea dicho profesional quien actúe directamente en el juicio, en nombre de la parte que se trate; más no puede el mandatario no abogado actuar, aunque estuviese asistido de abogado, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e intereses.
Aunado a ello en el presente caso, el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, antes identificado, no consignó contrato de arrendamiento alguno donde se evidencie la relación arrendaticia entre los poderdantes y la empresa a notificar TOCOMA TRUCKS, COMPAÑÍA ANONIMA; originando incertidumbre de la existencia de esa relación, al no constar en autos el elemento fundamental de las relaciones contractuales como lo es el contrato mismo, a los fines de determinar si estamos en la presencia de un contrato a tiempo determinado o indeterminado. En virtud de ello, no cumpliendo así con las cargas impuestas; lo que induce a este Tribunal a declarar INADMISIBLE dicha solicitud por falta de capacidad de postulación y por no cumplir con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que me confiere la Ley de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 4 de la Ley de Abogados, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano GONZALO GARCIA MENESES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.021.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO TERHORST EMBDEN, DIRK DIETER HANS TER HORST EMBDEN, BETTINA TER HORST DE NITSCH y BARBARA TER HORST, herederos integrantes de la Sucesión de HILDEGARD EMBDEN DE TER HORST.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos días (02) del mes de Junio de Dos Mil Quince.- Años: 204° de la Independencia y l56° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARI TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARI TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/evelin
Not. 15.161
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