REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS DE JUNIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): ARMENIA DEL VALLE ROMERO DE MARCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.814.027 en su propio nombre asistido por el abogado en ejercicio MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.452 . En fecha 23 de Febrero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha26 de Febrero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15. 013 , y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta al solicitante a rectificar el acta de matrimonio del de cujus asi como el acta de nacimiento de la co-heredera , por existir disparidad con respecto a su cedula de identidad,. En fecha 28 de Marzo de 2.015 comparece la solicitante debidamente asistida y consigna cedula de identidad de la o-heredera PAHI -TICA DEL MILAGRO MARCO DE ZURITA . En fecha 28 de Marzo de 2.015 la solicitante confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio MARIA CLEMENCIA ROMERO DE HURTADO . El 05 de Mayo de 2.015 se ordena agregar a los autos la documentación presentada y se insta nuevamente a la solicitante a rectificar el acta de defunción del de cujus. En fecha 04 de Junio de 2.015 la apoderada de la solicitante consigna acta de defuncion debidamente rectificada , sellada y firmada en fecha 08 de Junio del año en curso se ordena agregar la documentación producida a los autos, SE ADMITE, por ser conforme a derecho y se insta a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.792.729 falleció AB-INTESTATO, el día 22 Octubre de 2.014 , en la Urbanización Rio Azul, avenida Atlantico, calle 2 casa nro. 11 Puerto Ordaz , Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCO MARTINEZ .
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano (a) CARLOS ENRIQUE MARCO MARTINEZ.
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus CARLOS ENRIQUE MARCO MARTINEZ con la ciudadana ARMENIA DEL VALLE ROMERO BASTIDAS.
Acta de nacimiento certificada de la ciudadana PAHI-TICA DEL MILAGRO MARCO ROMERO.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de las ciudadanas ARMENIA DEL VALLE ROMERO DE MARCO (conyuge ) y PAHI-TICA DEL MILAGRO MARCO DE ZURITA , hija del de cujus.
En fecha 18 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NADIR EDUARDO CARABAÑO SALAZAR y BARBARITA CAPACHO HURTADO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.612.632 y V- 9.905.011 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCO MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.792.729 falleció AB-INTESTATO, el día 22 Octubre de 2.014 , en la Urbanización Rio Azul, avenida Atlantico, calle 2 casa nro. 11 Puerto Ordaz , Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA , HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MULTIPLES TIPO II a los ciudadanos ARMENIA DEL VALLE ROMERO DE MARCO (conyuge ) y PAHI-TICA DEL MILAGRO MARCO DE ZURITA , hija del de cujus, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 1.814.027 y V- 8.737.611 respectivamente . Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintiseis de Junio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO .

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .