REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 29 JUNO DE 2015
AÑOS: 202º Y 153º
JURISDICCION CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), contenido en la diligencia de fecha 19 de Junio del presente año, suscrita por la ciudadana YNGRID YURAIMA RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.387.624, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONHNY R. PREZ REINA, inscrito en l IPSA bajo el Nro. 134.674, y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Así mismo, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los originales que fueron consignados al libelo de la demanda por la parte actora.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA,


AB. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,


AB. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMP,


AB. WILLIAMS CARABALLO.





AMV/Wc/elimar
Exp. 13.509