REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 156º
PARTE ACTORA: LUISA FERMINA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.954.947
ABOGADOS ASISTENTES: MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ y ROBERTO JOSE QUINTERO, Venezolanos, Mayores de edad, Abogados debidamente inscritos con el IPSA N. 114.525 y 125.792 respectivamente y de este domicilio
CAUSA: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 13.486.-
Vista la presente solicitud de DESALOJO, presentada por los ciudadanos MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ y ROBERTO JOSE QUINTERO, Venezolanos, Mayores de edad, Abogados debidamente inscritos con el IPSA N. 114.525 y 125.792 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA FERMINA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.954.947. La presente causa le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 13.486.
Alos fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:
Que en fecha 12 de Mayo del año 2015, el Tribunal dicto un auto ordenando la corrección del libelo de demanda presentada por el actor en lo atinente al valor exacto de la demanda, ya que este no fue determinado ni tampoco cuantificado en ningún valor o en Unidades Tributarias ; tal estimación es una exigencia de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, la cual en su artículo 1 es clara al determinar que “…los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”; absteniéndose el Tribunal de proveer sobre la admisión hasta tanto fueran efectuadas dichas correcciones.
Que desde el 12 de Mayo del año 2015, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el tiempo necesario para que la parte actora subsanará el Libelo de demanda con relación a la cuantía que debía tener y en lugar de ello compareció el 22 de mayo de este año solicitando sean devueltas los originales que consignó, demostrando además falta de interés en la continuación de la presente causa; es por lo que debe indudablemente este Juzgado declarar inadmisible la presente causa, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente causa de DESALOJO presentada por los ciudadanos MAGDA FIGUEROA VELASQUEZ y ROBERTO JOSE QUINTERO, Venezolanos, Mayores de edad, Abogados debidamente inscritos con el IPSA N. 114.525 y 125.792 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA FERMINA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.954.947.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156º
LA JUEZA,
Abg. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:20 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
DESALOJO
AMV/wc/alejandro
EXP. 13.486
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