REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: HILWIL RAMON DEL JESUS TINEO GUEVARA Y CARLENY DEL VALLE RODRIGUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.886.056 y V-22.828.350, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYORY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.275, y de este domicilio-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.085
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha veinte (20) de Mayo de 2014, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: HILWIL RAMON DEL JESUS TINEO GUEVARA Y CARLENY DEL VALLE RODRIGUEZ NATERA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYORY PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.275, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014.-


Por diligencia de fecha primero (01) de Junio de 2.015, presentada por los ciudadanos HILWIL RAMON DEL JESUS TINEO GUEVARA Y CARLENY DEL VALLE RODRIGUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.886.056 y V-22.828.350, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL FARIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.950, mediante la cual expone: “… Por cuanto desde la fecha en la que fue acordada por este Tribunal la Separación de Cuerpos en el presente expediente hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haber habido en dicho lapso reconciliación alguna entre los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos se declare dicha conversión en Divorcio…”.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges HILWIL RAMON DEL JESUS TINEO GUEVARA Y CARLENY DEL VALLE RODRIGUEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.886.056 y V-22.828.350, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha seis (06) de Diciembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Vista Al Sol del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 319, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, (09) de Junio de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO

AMV/Wc/elimar
SOL. Nº 13.085