REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrita y presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.863, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.506.538; mediante la cual desiste del procedimiento en la presente demanda, que por CUMPLIMIENTO DEL TERMINO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL), incoada en contra de la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.590; acordando dar por terminado el presente procedimiento y solicita la devolución de los originales insertos a los folios cuatro (04) al siete (07) del presente expediente. Al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (Cursivas del Tribunal).
Igualmente el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Cursivas del Tribunal).
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA DEMANDA, presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.863, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.506.538; mediante la cual Desiste del Procedimiento en la presente demanda, que por CUMPLIMIENTO DEL TERMINO Y VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL), incoada en contra de la ciudadana ARASELIS EVELIN RIVERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.590; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento en la presente demanda. Asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda devolver los documentos originales insertos en los folios cuatro (04) al siete (07) del expediente a la parte demandante, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.