REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Junio del 2.015.

Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados SULEIMA DAYANA SALCEDO MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.256.107 y domiciliada en la calle principal, en doña Menca de Leoni, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SANDRA LILIANA SALCEDO MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.615.816 y domiciliada en la calle principal, en doña Menca de Leoni, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YULIMAR PASTORA AMARO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.922.955; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAYAIRY RANGEL.