REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas NANCIS BEATRIZ PÉREZ SALÓM, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, casa N° 69, San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.124.269 y ONERY MERCEDES RODRÍGUEZ de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el barrio Libertad, cuarta calle, casa N° 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.132; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana TOMASA SANABRIA de FREITEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda; y titular de la cédula de identidad Nº 2.567.484; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadana ESCARLET BEATRÍZ FEITEZ SANABRÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.593.672, MARÍA NICOLASA FREITEZ de DIMAYO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.500.603, OXALIDA MARÍA FREITEZ SANABRÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.580.186, MARIELA DEL CARMÉN FREITEZ SANABRÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 10.373.321, YRIS RAQUEL FREITEZ SANABRÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.918.310 y de los ciudadanos ESTEBAN FREITEZ SANABRÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 4.967.385, GUSTAVO FREITEZ SANABRÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.500.605, JESÚS ALBERTO FREITEZ SANABRÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 10.373.322. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.563-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.




Solic. N° 2.563/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.646-15