REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ANGELA MARÍA PINTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal La Trilla, casa Nº 14-672, frente a Doña Josefa, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.111; y el ciudadano LUÍS ALBERTO GRATEROL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal La Trilla, sector Picurito, casa Nº 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.942, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YNGRID DE LOURDES SERRANO DE MONTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la Trilla calle principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.485.510, asistida por el abogado ELEAZAR YOVANY MONTES AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 220.780; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados con quince centímetros (474,15 mts2); y un área de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con dieciséis centímetros (161,16 mts2); las cuales consisten en: una (1) sala, un (1) porche, tres (3) cuartos, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloques; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Víctor Ayala, con 27,25 ml; Sur: Casa y solar que es ó fue de Luís Yusti, con 27,25 ml; Este: Terreno que es ó fue de Doris Montes con 23,45 ml; y Oeste: Calle principal que es su frente, con 11,35 ml.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
















Exp. N° 2.555-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÙMERO: 1.670-15