REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 2 de junio de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YENNY MARIBEL GUEDEZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada la urbanización Juan José de Maya, manzana, C-9, casa Nº 6, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.552; y el ciudadano NELSON CLEMENTE LÓPEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en urbanización Prados del Norte, calle “C”, casa Nº C-62, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.677.526, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 8.518.229, asistido por el abogado CHARLES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 217.471; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el final de la avenida Revolución, sector Valle Dorado, calle Principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos ochenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (280,70 m2) y un área de construcción que mide cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (46,66 m2); las cuales consisten en una (1)casa familiar, la cual está cercada con alambre de púa, con friso rustico, piso de tierra, de paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) dormitorios, una (1) sala – comedor y una (1) cocina; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle principal que es su frente con 9,05 metros lineales.- SUR: terrenos municipales con 11.00 metros lineales; ESTE: casa y solar que es ó fue de María Meléndez con 28.20 metros lineales.- y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Gladiver Mujica con 20.20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-















Exp. N° 2.540-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÚMERO: 1.649-15