REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 2 de junio de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MERARY ARTEAGA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Cedeño, sector colinas de Albarico, casa número 111, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.151 y MARÍA GABRIELA ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada calle Daboin, esquina 12, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.642.104, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA ESTHER SEQUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 4.475.203, asistida por la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 153.759; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (283,49 m2); con un área de construcción que mide sesenta y nueve metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (69,17 m2), ubicadas en la avenida Padre Daboin entre calles 12 y 13, sector Pueblo Arriba, Albarico, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa con tres (3) cuatros, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y comedor, un (1) porche, paredes frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y ventanas de vidrios, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (6,75 y 4,50 ML) Avenida Padre Daboin que es su frente; Sur: (10,25 y 0,70 ML) Solar de la casa que es o fue de la familia Linarez y solar de Guzcar Rojas; Este: (22,25 ML) Casa y solar que es o fue de Henry Quiroga y Oeste: (11,75/ 10,65 y 4,55 ML) Casa y solar que es o fue de Guzcar Rojas y solar de la casa que es o fue de María Quiroga.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.541-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.641-15