REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos ALEXIS ABRAHAM CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización la Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.736; y ANTULIO JESÚS BERRIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida 8, entre calles 4 y 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.892; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUÍS MANUEL HERRERA PÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.863; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ROGELIA MARGARITA PÁEZ DE HERRERA y ROSANGEL CRISTINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad; y titulares de las cédula de identidad Nº 2.780.122 y 16.951.120 respectivamente; y al ciudadano NATIVIDAD HERRERA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 1.139.690; asistidos por el abogado FRANCISCO J. HERRERA PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 187.343. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.566-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.566-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÚMERO: 1.650-15
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