REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 25 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUZ EDDY HERNÀNDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, calle principal, casa Nº 9, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.768; y BLANCA MARIANNI GOTIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal al final, sector San José de Carupano, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.176.198, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano GUILLERMO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la vía marroquina, sector San José de Carupano, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 15.388.057, asistido por el abogado JUAN CARLOS SÀNCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 51.915; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (338,40 mts2); y una área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con un centímetros (81,01 mts2), las cuales consisten en un inmueble: una (1) casa con techo de platabanda con sala-comedor, dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño y lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de San Josè, su frente, con doce como ochenta metros lineales (12,80 mts).- SUR: Terreno que es o fue de Cadelario Goitia, con diez como cuarenta metros lineales (10,40 ml); ESTE: Terreno que es o fue de Juan Pluma Navarez con treinta metros lineales (30,00 ml)y OESTE: Terreno que es o fue de Rafael Petti con veintiocho como cincuenta metros lineales (28,50 ml).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Exp. N° 2.577-15/RMGM/AJRR/cs.
SENTENCIA NÙMERO: 1.662-15