REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DECSY DEYANIRA DELGADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 23, entre avenidas 7 y 8, casa número 23, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.442 y MONICA JOSEFINA FREITEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada calle 23, entre avenidas 5 y 6, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.809, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana REYNA JOSEFINA OVIEDO YANES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 7.578.243, asistida por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 168.923; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos veintiún metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (221,24 m2); con un área de construcción que mide ochenta y dos metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (82,13 m2), ubicadas en el barrio La Alegría, calle 31 entre avenida 6 y avenida 7, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa de bloque de cemento, paredes frisadas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Francisca Castillo y calle 31; Sur: casa que es o fue de Mercedes Regalado y Ramona Reyes; Este: Casa que es o fue de Mercedes Regalado y calle 31 y Oeste: Casa que es o fue de Francisca Castillo y Ramona Reyes.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.521-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.648-15