REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de junio de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 11, entre avenidas 2 y 3, casa N° 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.124.782 y HECTOR ANTONIO SÁNCHEZ NATALE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la 3ra avenida entre calles 15 y 16, casa N° 15-8, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 20.178.270, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL UZCÁTEGUI ARMAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad Nº 4.125.759; sobre unas mejoras descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la avenida 3, entre calle 11 y 12, casa N° 11-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento veintiocho metros cuadrados con un centímetro cuadrado (128,01 mts2) y un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (124,45 mts2); la construcción consiste en una (1) casa de paredes de bloque frisadas, techo de tejas y acerolit, ventanas de vidrios y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo panela, puertas posteriores tipo punta de diamante con protectores de hierro, puertas de madera, piso de cemento pulido, distribuida en tres (3) habitaciones, recibo-sala, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida 3 que es su frente con 8,40 metros lineales; Sur: casa y solar de Jesús Alvarado y casa de solar de Olivia Freitez con 3,85/4,25 y 3,46 metros lineales; Este: casa y solar de Flor Jiménez y casa y solar de Jesús Alvarado, con 12,60 y 3,13 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Olivia Freitez con 27,07 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.550/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.644-15