REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ONNIELIN RAMÓN NAVAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Valle Verde, calles 3 y 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.022 y JORGE LUIS PORTELES NIEVES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Valle Verdes, calle 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 18.546.883, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAUDY NEREIRA VARGAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.969; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la urbanización Valle Verde, calle 10, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento noventa y siete metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (197,27 mts2); y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (63,29 mts2), la cual consiste en unas bienhechurías, específicamente una (1) casa, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, distribuida en un (1) baño, dos (2) cuartos con puertas de madera, una (1) sala comedor con piso liso, una (1) sala cocina con piso liso, dos (2) puertas de hierro con protector, tres (3) ventanas de hierro, techo de acerolit, posee todos los servicios públicos, luz, aguas blancas, aguas servidas, aseo; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa que es o fue de Irma Valera, con 12,05 metros lineales; Sur: calle 10 que es su frente, con 12,38 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de María Mendoza con 16,10 metros lineales; y Oeste: casa y solar que es o fue de Gladys Guédez, con 16,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.


Solic. N° 2.573/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.673-15